
Con motivo de la publicación del Borrador del Real Decreto por el Ministerio de Educación el 26 de Junio de 2007, se han reunido, durante el mes de septiembre de 2007, las Delegaciones de Estudiantes de distintas Escuelas de Arquitectura de España, con el fin de elaborar, de forma independiente, este comunicado. El propósito de este texto es manifestar nuestro punto de vista y acercar al estudiante la gravedad de la situación en la propuesta de titulación de arquitecto dentro del proceso de Convergencia Europeo, para posteriormente abrir una línea de debate.
Existen diversas cuestiones planteadas en este Borrador que deben ser objeto de reflexión en tanto que contradicen los acuerdos planteados en los últimos cuatro años, reflejados en los anteriores Reales Decretos.
En este Borrador de se proponen 5 ramas de conocimiento (Artes, Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y, finalmente, Arquitectura e Ingeniería). A cada rama del conocimiento se le asigna una directriz propia que organice la formación y los contenidos comunes. Arquitectura comparte rama con las Ingenierías lo que tiene profundas implicaciones, no sólo por estar en minoría en la toma de decisiones, sino porque la formación del Arquitecto y su ejercicio profesional tienen una especificidad propia diferente de la necesaria en las demás titulaciones de la rama.
Esta especificidad queda claramente reflejada en la Directiva Europea del Título de Arquitecto del año 1985, en cuyo capítulo II, artículo 3 define que la formación del arquitecto “se adquirirá mediante una enseñanza de nivel universitario referente de forma principal a la Arquitectura. Esta enseñanza deberá […] garantizar la adquisición de:
1) la aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y las técnicas;
2) un conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas;
3) un conocimiento de las bellas artes como factor de prueba que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica;
4) un conocimiento adecuado de urbanismo, planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación;
5) la capacidad de comprender las relaciones entre las personas y las creaciones arquitectónicas y entre éstas y su contorno , así como la necesidad de adornar las creaciones arquitectónicas y los espacios en función de las necesidades y de la escala humana ;
6) la capacidad de comprender la profesión de arquitectos y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta factores sociales;
7) un conocimiento de los métodos de investigación y preparación del proyecto de construcción;
8) el conocimiento de los problemas de concepción estructural, de construcción y de ingeniería civil vinculados con los proyectos de edificios;
9) un conocimiento adecuado de los problemas físicos y de tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de todos los elementos para hacerlos internamente confortables y para protegerlos de los factores climáticos;
10) una capacidad técnica que le permita concebir edificios que cumplan las exigencias de los usuarios, respetando los trámites impuestos con los factores del coste y las regulaciones en materia de construcción;
11) un conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, regulaciones y procedimientos necesarios para realizar los proyectos de edificios y para integrar los planos en la planificación.”
Lo que nos parece preocupante es la desaparición de una directriz propia para la titulación, y su sustitución por unas directrices generales de la rama de las ingenierías. Actualmente la Arquitectura tiene, surgida de la adaptación al marco europeo a finales de los 90’, Directrices Propias para Arquitectos, Médicos y Abogados donde se reconoce su singularidad dentro del marco universitario.
El Borrador del Real Decreto no da garantías para la adquisición de estos conocimientos al introducir entre 36 y 60 Créditos de Materias Básicas compartidas con las Ingenierías:
1. FISICA
2. MATEMÁTICAS
3. INFORMÁTICA
4. EMPRESA
5. EXPRESIÓN GRÁFICA
6. QUÍMICA
Como podemos comprobar, están totalmente alejadas de los contenidos que la Directiva Europea entiende como imprescindibles y contradicen las propias conclusiones del Libro Blanco elaborado por la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura de España, perdiéndose también la orientación arquitectónica de las mismas.
Ante esta propuesta de Real Decreto se hace imprescindible la reivindicación de la Rama de conocimiento propia así como de una Directriz propia, como la que existía en el proceso anterior de renovación de los Planes de Estudio, para regular la duración de los estudios, las materias y el trabajo fin de Grado conducentes a la adquisición del título de Arquitecto en España.
Otra de las cuestiones que se derivan de compartir rama con las ingenierías aparece en lo referente a los procesos de Acreditación del profesorado (ANECA) y Evaluación de la Investigación (CNEAI) que suponen ya hoy un grave problema de comprensión de lo que significa la especificidad y singularidad de la Docencia y la Investigación en la Arquitectura. Tenemos que suponer que se agravarían aún más, ya que los criterios de acreditación y evaluación serían propuestos por una comisión de la rama de conocimiento, donde la titulación de Arquitecto parte en minoría.
Otra consecuencia es que la Comisión de la ANECA, compartida con las Ingenierías, sería la encargada de aprobar el contenido de los Planes de Estudio de Arquitectura. Tal y como plantea el Borrador de Real Decreto del 26 de Junio de 2007, cada Universidad, tanto pública como privada, podría elaborar, pendiente de su aprobación por la ANECA, su propio Plan de Estudios, sin tener por qué respetar los contenidos que den respuesta a todas y cada una de las competencias del título de Arquitecto en España, ya que no hay una Directriz Propia del Título de Arquitecto.
En relación a la duración de los Estudios el escenario que plantea este Borrador de Real Decreto en los Futuros Planes de Arquitectura es el siguiente:
Entre 36 y 60 créditos ECTS comunes con las Ingenierías.
Entre 6 y 30 créditos ECTS de Trabajo fin de Grado.
60 créditos ECTS opcionales de Prácticas Profesionales.
Teniendo en cuenta que se plantea un grado de 240 créditos (4 años, ya que 60 créditos europeos equivalen a un año) nos encontramos con tan sólo entre 90 y 138 créditos europeos de materias específicas en la Arquitectura, según el caso. Vista la disminución de
créditos específicos de Arquitectura se abre la posibilidad de que se induzca a la obtención de Competencias a través de los Masters, devaluando los estudios de Grado.
La Existencia de una Directiva Europea para el Título de Arquitecto está basada, como plantea en uno de los considerandos de su preámbulo, en la importante repercusión social cultural que tiene el ejercicio profesional de la Arquitectura:
“Considerando que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público; […] debe basarse en criterios cualitativos y cuantitativos que garanticen que los titulares […] puedan comprender y dar una expresión práctica a las necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por lo que respecta a la organización del espacio, a la concepción, organización y realización de las construcciones, a la conservación y valorización del patrimonio construido a la protección de los equilibrios naturales”
Para mantener estos objetivos adecuándose al marco de Convergencia Europeo, es necesario pasar de 240 créditos ECTS a 300 ECTS más el Trabajo fin de Grado, tal y como se había venido acordando en los diferentes documentos con el Ministerio hasta el mes de Junio de 2007. Estos 300 ECTS serían suficientes para adquirir el conjunto de las Competencias que la LOE fija para los arquitectos quedando los Masters como adquisición de conocimientos sin acceso a Atribuciones Profesionales.
Palabras Clave
Real Decreto: En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en nombre del Rey de España en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial.
Directriz propia: Documento regulador de las enseñanzas universitarias en el cual se establecen los puntos para alcanzar las competencias realizar los planes de estudios.
Directiva Europea: Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.
Libro Blanco: documento elaborado por la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura de España, donde manifiestan cómo debe ser nuevo título de arquitecto conforme a la Convergencia Europea
Competencias: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado
Atribuciones: Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que ordenen.
ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación. Es una fundación estatal en cumplimiento de lo establecido en la LOU. ANECA tiene como misión: contribuir a la mejora de la calidad del Sistema de educación superior, mediante evaluación, certificación y acreditación enseñanzas, profesorado e instituciones.
ECTS: European Credit Transfer System. El Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) es un sistema centrado en estudiante, que se basa en la carga de trabajo necesaria para la consecución de los objetivos de un programa. Estos objetivos se especifican preferiblemente en términos de los resultados del aprendizaje y de las competencias que se han de adquirir.
GRADO: con la convergencia europea el concepto de Licenciado y Diplomado desaparece, hablándose a partir de ahora con este término
REIVINDICACIONES
Expuesto lo anterior, los Estudiantes de Arquitectura creemos indispensable manifestar las siguientes reivindicaciones, siempre entendiéndolas cómo una propuesta para el diálogo abierto y transparente:
1. Especificidad de la arquitectura como rama de conocimiento.
Según el marco jurídico vigente la profesión de arquitecto lleva asociado a su titulo unas atribuciones específicas que hacen de ésta una profesión regulada. Por dichas razones es necesaria una directriz específica que organice la estructura del plan de estudios de forma autónoma acorde con nuestra singularidad dentro del marco universitario. En consecuencia es necesario establecer una rama de conocimiento propia con unas materias básicas coherentes con la especificidad de la Arquitectura.
2. La docencia y la investigación
Incluyendo a la Arquitectura dentro de la misma rama de conocimiento que la Ingeniería, nos encontramos en una representación minoritaria en la comisión evaluadora designada por la ANECA, que define el modelo docente e investigador. Teniendo en cuenta las evidentes diferencias que caracterizan la investigación en los campos de la Arquitectura e Ingeniería, consideramos que ha de ser la propia Arquitectura la que defina su postura.
3. Atribuciones ligadas al nivel de grado.
La importancia del Grado como formador básico de los profesionales de la arquitectura es indispensable como elemento equiparador de todos los titulados. De esta manera se garantizan los conocimientos mínimos generales que permitan al titulo universitario arquitecto acceder a las atribuciones del título profesional de arquitecto, con la posibilidad de que los Masters se establezcan como especializadores del mismo grado, ofreciendo ampliar competencias pero nunca atribuciones profesionales.
Es comprensible, en esta situación de Convergencia Europea, la voluntad de igualar titulaciones a nivel comunitario, pero ello no debe suponer una reducción en la enseñanza universitaria.
4. 5x60+PFC = Arquitectura
La figura del arquitecto en España difiere mucho del modelo europeo, por su formación y carácter generalista, que lo capacita para campos tan diversos como el Urbanismo, las Estructuras o la Construcción, entre otros, una vez terminados los actuales estudios de Licenciado, sin ser incompatible con el marco de Convergencia Europea. Además cabe señalar que, en el caso español, los estudios de arquitectura presentan aspectos específicos no comparables con lo que sucede en el resto de Europa y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de reformar los estudios superiores en España.
A nuestro parecer es el sistema actual de enseñanza de la Arquitectura la que otorga ese carácter generalista. Para ello es necesario que la duración de los estudios completos sea de 5 años con 60 créditos ECTS por año sin incluir el Trabajo fin de Grado dentro de dicho cómputo.